UNA MANADA DE IGNORANTES CONTRA UN FISCAL QUE HIZO SU TRABAJO

Por Adrián Arena

Algunas consideraciones sobre la causa conocida como "la violación en manada", en trámite ante la Justicia Penal de Chubut.

El fiscal del caso, Dr. Fernando Rivarola, al requerir la elevación a juicio de los acusados, señaló expresamente que "el abuso sexual es justamente una conducta que busca el DESAHOGO SEXUAL del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ello avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta".

¿ Qué quiso decir el acusador público ? Sencillamente, que LA INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO NO DEBE SER PROBADA. Que no es necesario que concurra en el autor la intención de dañar a la víctima. Que alcanza con querer penetrarla, saber lo que se está haciendo y conocer que ella no consiente esa conducta.

Es decir, se trata de una INTERPRETACIÓN DEL TIPO PENAL A FAVOR DE LA VÍCTIMA ya que alivia la carga probatoria de la acusación al eliminar el deber de demostrar la existencia de una ultrafinalidad que excede al dolo propiamente dicho, de un elemento del tipo subjetivo distinto del dolo.

Las expresiones "desahogo sexual", "desahogo libidinoso" o "apetito de lujuria" son utilizadas por la mayoría de los autores y la jurisprudencia y es una construcción dogmática que se superpone objetiva y subjetivamente, en el caso del abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, con la penetración misma. El solo hecho de penetrar a la víctima supone la finalidad de "desahogo sexual" en el autor y satisface el cumplimiento del tipo evitando, de este modo, requerir la concurrencia de otros elementos adicionales que, en muchos casos, serían de imposible prueba. Es la denominada "tesis mixta" o "concepción objetiva-subjetiva".

En los términos precedentemente expuestos queda claro que la actuación del fiscal no merece objeción alguna. El argumentó su caso sobre la base de la doctrina y jurisprudencia vigentes y utilizando una construcción dogmática de uso mayoritario en las publicaciones especializadas y en los tribunales penales.

También se objeta la actuación del Ministerio Público Fiscal por haber celebrado un juicio abreviado y pactado con los acusados una pena de tres años de prisión de ejecución condicional calificando el hecho como abuso sexual simple agravado por la participación de dos o más personas.

Sobre este punto, corresponde señalar que la supuesta víctima junto con su letrado patrocinante prestó conformidad al acuerdo de juicio abreviado, consintió la calificación legal más benigna, la pena requerida por el fiscal y solicitó, junto con los defensores de los acusados y la acusación, que el tribunal de juicio homologue dicho acuerdo. Es decir, hizo todo lo que tenía que hacer para que estos señores se vayan a su casa.

El periodismo canalla pregunta: ¿ Quién banca a los violadores en manada ? La respuesta, indudablemente, es que la supuesta víctima los banca.

Corresponde, además, hacer un comentario sobre la causa. La pretendida violación habría tenido lugar en 2012. La denuncia se presentó siete años después. No hay pericias médicas, hisopado vaginal, constatación de lesiones ni evidencia física que corrobore el hecho. Declararon más de sesenta testigos en forma genérica, ambigua, imprecisa, sin aportar ninguna evidencia dirimente para abastecer un veredicto condenatorio. Sólo un coimputado que prestó declaración como "arrepentido" autoexculpándose para incriminar a los restantes acusados ("Yo estaba ahí pero no hice nada, fueron ellos y los ví hacerlo"). Lo que técnicamente se llama "testimonio en codelincuencia", insuficiente por sí solo para apuntalar una condena.

Finalmente, no podemos de mencionar la repercusión mediática que tuvo este proceso fogoneado por el colectivo de "Ni una menos" que no dudaría en mandar a la cárcel a uno o más inocentes para imponer su nefasta ideología. Y, por el periodismo canalla y la clase política miserable.

En resumidas cuentas, un fiscal inobjetable que no se amilanó por el discurso del odio de los enemigos de la libertad y actuó como se debe actuar en un Estado de Derecho. Tal vez sea destituido o suspendido porque en este país miserable suelen pasar esas cosas ...

Tempus Fugit - Vanesa Caroni
Todos los derechos reservados 2021
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar